viernes, 6 de julio de 2007

Capítulo segundo. De los deberes para con la profesión

El docente deberá:

Artículo 17. Garantizar invariablemente la calidad de todas las acciones emprendidas con sus alumnos, independientemente de la remuneración pactada.

Artículo 18. Procurar elevar en todas las ocasiones el estatus de la práctica pedagógica dentro del aula y en la comunidad

Artículo 19. Ejercer la docencia con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes, y coadyuvar al establecimiento de normas o leyes que beneficien el proceso educativo

Artículo 20. Compartir sus conocimientos y experiencias a los alumnos con objetividad y en el más alto apego a la verdad actual del campo de conocimiento que se trate.

Artículo 21. Brindar reconocimiento a las fuentes de donde proviene la información que imparte a sus alumnos.

Artículo 22. Buscar en forma continua las alternativas necesarias para que un mayor número de personas tengan acceso a los servicios educativos.

Artículo 23. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y científicos descritos en este código.

Artículo 24. Combatir la falta de profesionalismo en el campo educativo y denunciar la corrupción, incompetencia o fallas éticas de otros profesionales de la educación.

Artículo 25. Procurar involucrarse en actividades colegiadas y colaborar en equipos para el mejoramiento de la docencia, basada en principios científicos.

Artículo 26. Procurar ser creativo para buscar e innovar técnicas de enseñanza para elevar la motivación por el aprendizaje y el conocimiento en sus educandos.

Artículo 27. Evitar realizar cualquier aspecto de la labor docente en función de la presión de tipo personal o el chantaje de alumnos y/o autoridades escolares, padres de familia u otras personas.

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