viernes, 6 de julio de 2007

Capítulo cuarto. De los deberes para con los colegas

El docente deberá:

Artículo 39. Promover y mantener con la comunidad académica un espíritu de colaboración, cooperación, apoyo y respeto, aún cuando existan diferencias de tipo teórico, formativo o metodológico.

Artículo 40. Reconocer y respetar las necesidades, derechos y características personales de sus colegas, evitando interferir o descalificar el trabajo de otros docentes.

Artículo 41. Reconocer la capacidad y mérito de sus colegas, tanto en forma individual como en el trabajo colegiado.

Artículo 42. Evitar el manejo de información personal de los colegas como un elemento para desprestigiarlo profesionalmente.

Artículo 43. Promover entre los colegas el cumplimiento del Código Etico.

Artículo 44. Apoyar y retroalimentar el trabajo profesional de los colegas cuando sea solicitado o la situación lo amerite, haciéndolo de manera personal y discreta.

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